RIESGOS AMBIENTALES EN BAJA CALIFORNIA SUR
Los procesos de explotación
minera, conllevan tres tipos de impactos ambientales principales: modificación
del paisaje, emisiones a la atmósfera y agotamiento de los recursos naturales
que varían de acuerdo con la etapa y modalidad del proyecto. Éstos son:
Agotamiento de los recursos naturales. El Estado de Baja California
Sur tiene una de las precipitaciones promedio más bajas del país, por esta
razón sólo el 8.5% del agua utilizada proviene de fuentes superficiales y el
restante 91.5% proviene de acuíferos subterráneos, existen 39 acuíferos en el
estado, de los cuales cuatro se encuentran sobreexplotados.
Modificación del paisaje. Este tipo de impactos se presentan por la
remoción física de la vegetación, del suelo como en la minería a tajo abierto y
la modificación del paisaje.
Emisiones. Estos impactos ambientales se producen tanto por el
vertido de contaminantes a los suelos y aguas subterráneas como al mar, aunque
este vertido puede ser indirecto.
Polvos. Durante el proceso de remoción del suelo y durante la
operación de la mina se generará una gran cantidad de polvos con un alto
potencial de dispersión, estos polvos pueden tener en suspensión partículas de
productos químicos como arsénico y cianuro por lo que son fuente potencial de
contaminación química de los suelos y el agua.
Proceso de desalinización del agua. Los impactos ambientales más
notables producidos por esta actividad son el gasto energético con la
consecuente emisión de dióxido de carbono a la atmósfera y la emisión de
salmuera o agua de rechazo.
Agua de rechazo. Es un subproducto de la desalación que es devuelto
al mar con una concentración de sales cercana al 6.9% cuando la concentración
promedio del agua de mar es de 3.5%. Sólo 45% del agua tratada se obtiene como
agua potable y el otro 55% es devuelto al mar donde forma una capa con elevada
concentración de sal más densa que el agua de mar que se dispersa sobre el
fondo marino pudiendo afectar a los habitantes del fondo del mar. Se sabe que
las comunidades vegetales como los pastos marinos pueden resultar muy afectadas.
Los impactos ambientales de las descargas de aguas de rechazo se pueden mitigar
mediante la dilución de esta agua, previa al vertido.
¿QUE SE HA HECHO PARA DETENERLO?
El Capítulo VI del Reglamento en
de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en
Materia de Evaluación del Impacto Ambiental establece el mecanismo de
participación pública en el proceso de evaluación del impacto ambiental de los
proyectos productivos en todo el País. En él se establece que los expedientes
de los proyectos que se someten al procedimiento de evaluación del impacto
ambiental deberán estar disponibles al público para su consulta.
También establece que el listado
de proyectos que se someten a evaluación debe publicarse en la Gaceta Ecológica
de manera semanal. Por esta razón es importante que los ciudadanos consulten
dicho documento en la página electrónica de SEMARNAT:
http://tramites.semarnat.gob.mx
Este reglamento establece el
derecho de cualquier persona de la comunidad donde se desarrollará el proyecto
a solicitar la realización de una consulta pública en un plazo de 10 días
contados a partir de la publicación del proyecto en la Separata de la Gaceta
Ecológica y la SEMARNAT deberá contestar en cinco días si hará la consulta o
no.
Una vez que se ha decidido hacer
la consulta, la empresa responsable del proyecto debe publicar en el periódico
de mayor circulación del estado, un resumen del proyecto y una vez que se haya
publicado, cualquier ciudadano puede solicitarle a la SEMARNAT que ponga a
disposición del público el Manifestación de Impacto Ambiental.
Dentro de los siguientes 20 días,
cualquier ciudadano puede hacer comentarios a la Manifestación de Impacto de
Ambiental y podrá proponer el establecimiento de medidas de prevención y
mitigación, así como las observaciones que considere pertinentes, las cuales se
agregarán al expediente. Las observaciones deben presentarse por escrito
indicando el nombre y domicilio de quien hace la observación.
Cuando se trate de proyectos que
puedan generar desequilibrios graves en el medio ambiente, la SEMARNAT puede
organizar una reunión pública de información a la cual se debe convocar en un
plazo de 25 días después de que se decide realizar la consulta pública y la
reunión deberá realizarse en un periodo de 5 días después de que se publique la
convocatoria. En esta reunión el responsable del proyecto debe presentar los
aspectos técnicos ambientales de la obra y resolver las dudas que le sean
planteadas.
Por todo esto, es bien importante
que todos los ciudadanos se encuentren pendientes de la publicación de los
proyectos en la Gaceta Ecológica.

















